En la mira
Bienvenido!
Somos una empresa dedicada a la consultoría, orientación y asesoría en el Sistema de Seguridad Social Integral de personas naturales y jurídicas residentes en Colombia y en el exterior.
Detalles Consultoría

 

Colaborando con el bienestar y calidad de vida de Colombianos
Por sobrevivientes

Para recuperar la pensión de sobrevivientes de nuestros clientes, realizamos lo siguiente:

1
Recopilación de la documentación exigida por la Administradora.
2
Estudio y revisión de la documentación.
3
Arreglo de las inconsistencias detectadas.
4
Entrega de la información a la Administradora.
5
Preparación de las personas para la visita personal que efectúa la Administradora al beneficiario solicitante de la prestación económica.
6
Seguimiento de la Reclamación.
7
Revisión de la Liquidación de la Prestación Económica cuando sea emitida.
8
Reclamación y redacción de los Recursos de Reposición y Apelación.
9
Seguimiento y solución de la reclamación hasta obtener resultados favorables.

REQUISITOS

Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:

1
Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezcan.
2
Los miembros del grupo familiar del afiliado al Sistema que fallezca. ¿Quiénes son Beneficiarios del Afiliado o Pensionado en el ISS?

EDAD BENEFICIARIOS MODALIDAD Menores de 30 años sin hijos Cónyuge, compañero(a) permanente Pensión durante 20 años Mayores de 30 años Cónyuge, compañero(a) permanente Pensión vitalicia 0 - 18 Hijos Pensión temporal hasta la mayoría de edad 18 y 25 años Hijos estudiantes Pensión temporal hasta terminación de estudios o hasta 25 años Sin edad Hijos Inválidos Hasta que cese la discapacidad Sin edad Padres que dependan de manera total y absoluta Vitalicia Sin edad Hermanos inválidos que dependan económicamente Hasta que cese la discapacidad

EDAD ACCIDENTE ENFERMEDAD Menor de 20 años de edad 50 semanas cotizadas 50 semanas cotizadas Mayor de 20 años de edad 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha del fallecimiento 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha del fallecimiento Que haya cotizado el 20% del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del fallecimiento Que haya cotizado el 20% del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del fallecimiento

Mas

DOCUMENTOS NECESARIOS

1 Registro Civil de Defunción del afiliado o pensionado en donde se establezca claramente la causa de la muerte; en el evento que el Registro no sea claro respecto de la causa de la muerte, se debe aportar además, documentos en los cuales conste la causa de la muerte (certificado de defunción, copia de la historia clínica, certificado médico, certificado expedido por el DANE, etc.).
2
Fotocopia ampliada de la Cédula de Ciudadanía del causante. Para las cédulas nuevas, la fotocopia debe ser preferiblemente a color.
3
Por fallecimiento del pensionado, resolución que concedió la pensión que disfrutaba y/o comprobante de pago de la misma, si se cuenta con dicho documento.
4
Si el causante era afiliado y se deben contabilizar tiempos públicos para la pensión, certificados de tiempos de servicio, en los cuales consten las entidades de previsión social para las cuales se aportó en pensión.
5
Certificado de supervivencia, cuando se efectúen solicitudes a favor de terceros que no hagan presentación personal.
6
En el evento que el beneficiario solicitante no se encuentre afiliado a EPS alguna, ni como cotizante ni como beneficiario, se debe diligenciar un formulario con el fin de establecer la EPS a la cual desea que se haga el giro de los descuentos por salud a partir del ingreso en nómina. Requisitos Obligatorios Especiales para Cónyuges y/o Compañeras.
7
Cónyuge: Registro Civil de Nacimiento y Registro Civil de Matrimonio. Fotocopia ampliada de la Cédula de Ciudadanía. Para las cédulas nuevas, la fotocopia debe ser preferiblemente a color.
8
Compañera o compañero: Registro Civil de Nacimiento y Fotocopia ampliada de la Cédula de Ciudadanía. Para las cédulas nuevas, la fotocopia debe ser preferiblemente a color.
9
Declaración jurada del cónyuge o compañero(a) en la cual se establezca la convivencia con el causante, el tiempo de duración de la misma y de existir sociedad conyugal anterior no disuelta, informar la identificación de quien fue la pareja y el tiempo de convivencia con la misma.
10
En el evento de existir separación de hecho entre cónyuges, se debe establecer en la declaración sí existe sociedad conyugal vigente o no.
11
Declaración extraproceso rendida por terceros, en la cual conste convivencia entre el solicitante y el asegurado fallecido, así como el término de la misma. Requisitos Obligatorios Especiales para Hijos.
12
Registro Civil de Nacimiento y fotocopia ampliada del documento de identidad.
13
Si son mayores de edad, aportar además certificados de estudio con la constancia de cumplir satisfactoriamente con las condiciones académicas establecidas en el artículo 15 del decreto 1889 de 1994 y declaración jurada en la cual se establezca la fuente de sus ingresos para subsistir.
14
Si son inválidos, dictamen médico laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez correspondiente en el cual se especifique si el beneficiario necesita o no la designación de curador y declaración jurada relacionada con la fuente de sus ingresos para subsistir.
15
Si el beneficiario necesita curador, se debe aportar además de lo anterior, copia auténtica de la sentencia de interdicción debidamente ejecutoriada, junto con constancia de discernimiento del cargo de curador, aceptación del mismo y constancia de posesión por parte del curador o representante legal del beneficiario. Además se debe aportar fotocopia ampliada de la Cédula de Ciudadanía del mismo. Requisitos Obligatorios Especiales para Padres.
16
Fotocopia ampliada de la Cédula de Ciudadanía.
17
Fotocopia ampliada de la Cédula de Ciudadanía.
18
Registro Civil de Nacimiento del causante.
19
Declaración jurada en la cual se establezca la fuente de sus ingresos para subsistir. Requisitos Obligatorios Especiales para Hermanos Inválidos.
20
Fotocopia ampliada de la Cédula de Ciudadanía.
21
Registro Civil de Nacimiento del recurrente y del causante.
22
Dictamen Médico Laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez correspondiente.
23
Declaración jurada en la cual se establezca la fuente de sus ingresos para subsistir. Documentos Voluntarios Generales a Todos los Solicitantes. Información sobre el (los) número(s) de afiliación al ISS anterior a 1984, si los tiene.

DURACION DEL TRÁMITE Siete a nueve meses.

 

Enlaces Financieros útiles
Publicaciones económicas, estadísticas financieras, legislaciónes,eventos y memorias.
Se identifica Ud?.
Usted alguna vez cotizó en Colombia pensando en una pensión.
Su conyuge ó padres ya fallecidos, alguna vez cotizaron para pensión en Colombia
Tengo un un bono pensional muy alto pero todavia no tengo la edad para pensionarme puedo retirar ese dinero? Más.....
Próximos Eventos
Visita a la Florida
Nuestros expertos asesores visitarán próximamente la ciudad de Miami donde dictarán charlas a los Colombianos residentes en esta ciudad. Para estar Ud. enterado favor suscríbase a nuestro boletín de noticias.
Disfrute de nuestras noticias
Email:  
Compañía:Pagos:Servicios:Seguros:Preguntas:Contáctenos:Socios :Mapa del sitio
pensionescolombia.Com © 2009 • Politicas de privacidadTérminos de uso
Comodo SSL Certificate