REQUISITOS:
Haber cumplido 55 años de edad.
2 Si le cobija los beneficios del Régimen de Transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, haber cotizado 500 semanas (10 años) en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de pensión o un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo.
3 Si le cobija la Ley 100 de 1993, haber cotizado un mínimo de mil (1050) semanas en cualquier tiempo desde el 1° de enero del año 2005. A partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. La edad para el reconocimiento de la Pensión Especial de Vejez disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.
DOCUMENTOS NECESARIOS
Fotocopia autenticada del Folio del Registro Civil de Nacimiento , si nació después del 15 de junio de 1938, ó Partida Eclesiástica de Bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938.
2 Fotocopia ampliada de la Cédula de Ciudadanía. Para las cédulas nuevas, la fotocopia debe ser preferiblemente a color.
3 Certificación expedida por la EPS en la que conste que el asegurado se encuentra actualmente vinculado a la misma, especificando claramente la fecha de vinculación, beneficiarios, sueldos cotizados. En el evento que el asegurado no se encuentre afiliado a EPS alguna, ni como cotizante ni como beneficiario, se debe diligenciar un formulario con el fin de establecer la EPS a la cual desea que se haga el giro de los descuentos por salud a partir del ingreso en nómina.
4 En caso que el asegurado se encuentre percibiendo pensión de jubilación por parte de su empleador, a efecto de aplicar la figura de la compartibilidad se debe aportar fotocopia del documento mediante el cual se le reconoció pensión de jubilación. Así mismo, se debe aportar certificación suscrita por el asegurado y el empleador, debidamente autenticada, en la cual se defina a quien se debe girar el retroactivo a que haya lugar o en su defecto, certificación suscrita sólo por el trabajador, debidamente autenticada, en la cual autorice girar el retroactivo a la empresa.
5 En el evento que no se pueda aportar las certificaciones antes indicadas y en el documento mediante el cual se concedió pensión de jubilación se establezca que el retroactivo se debe girar a la empresa, se debe anexar declaración escrita en la cual conste que ese documento se encuentra ejecutoriado y/o que no ha sido modificado por los recursos de vía Gubernativa, revocatoria directa o providencia judicial en lo que respecta al titular del retroactivo.
6 Declaración extrajuicio ante notaría (Consulado si es residente en el exterior) de que no recibe Pensión de Jubilación o de Vejez alguna.
7 Certificado de Supervivencia con tiempo menor de 1 mes (Consulado si es residente en el exterior).
8 Poder autenticado antes el Consulado si es residente en el exterior. Documentos Voluntarios Información sobre el (los) número(s) de afiliación al ISS anterior a 1984, si los tiene.