En la mira
Bienvenido!
Somos una empresa dedicada a la consultoría, orientación y asesoría en el Sistema de Seguridad Social Integral de personas naturales y jurídicas residentes en Colombia y en el exterior.
Detalles Consultoría

 

Colaborando con el bienestar y calidad de vida de Colombianos
Por actividades de alto riesgo
Se considera actividades de alto riesgo las siguientes:

1
Los trabajos de minería que impliquen prestar el servicio en socavones y en subterráneos.
2
Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las Normas Técnicas de Salud Ocupacional.
3
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
4
En la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil , la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tráfico aéreo.
5
Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
6
En los cuerpos de bomberos , la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
7
En el INPEC, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en que ejecuten dicha labor. Así mismo el personal que trabaje en otros centros carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública. Para recuperar la pensión de vejez de nuestros clientes, realizamos lo siguiente:
8
Recopilación de la documentación exigida para reclamar la Pensión.
9
Estudio y revisión de la documentación.
10
Arreglo de las inconsistencias detectadas.
11
Entrega de la información a la Administradora.
12
Seguimiento de la Solicitud presentada.
13
Revisión de la Liquidación de la Prestación Económica cuando sea recibida.
14
Reclamación y redacción de los Recursos legales de apelación en sus términos.
15
Seguimiento y solución de la reclamación hasta obtener resultados favorables.
Mas

REQUISITOS:

Haber cumplido 55 años de edad.
2
Si le cobija los beneficios del Régimen de Transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, haber cotizado 500 semanas (10 años) en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de pensión o un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo.
3
Si le cobija la Ley 100 de 1993, haber cotizado un mínimo de mil (1050) semanas en cualquier tiempo desde el 1° de enero del año 2005. A partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. La edad para el reconocimiento de la Pensión Especial de Vejez disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.

DOCUMENTOS NECESARIOS

Fotocopia autenticada del Folio del Registro Civil de Nacimiento , si nació después del 15 de junio de 1938, ó Partida Eclesiástica de Bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938.
2
Fotocopia ampliada de la Cédula de Ciudadanía. Para las cédulas nuevas, la fotocopia debe ser preferiblemente a color.
3
Certificación expedida por la EPS en la que conste que el asegurado se encuentra actualmente vinculado a la misma, especificando claramente la fecha de vinculación, beneficiarios, sueldos cotizados. En el evento que el asegurado no se encuentre afiliado a EPS alguna, ni como cotizante ni como beneficiario, se debe diligenciar un formulario con el fin de establecer la EPS a la cual desea que se haga el giro de los descuentos por salud a partir del ingreso en nómina.
4
En caso que el asegurado se encuentre percibiendo pensión de jubilación por parte de su empleador, a efecto de aplicar la figura de la compartibilidad se debe aportar fotocopia del documento mediante el cual se le reconoció pensión de jubilación. Así mismo, se debe aportar certificación suscrita por el asegurado y el empleador, debidamente autenticada, en la cual se defina a quien se debe girar el retroactivo a que haya lugar o en su defecto, certificación suscrita sólo por el trabajador, debidamente autenticada, en la cual autorice girar el retroactivo a la empresa.
5
En el evento que no se pueda aportar las certificaciones antes indicadas y en el documento mediante el cual se concedió pensión de jubilación se establezca que el retroactivo se debe girar a la empresa, se debe anexar declaración escrita en la cual conste que ese documento se encuentra ejecutoriado y/o que no ha sido modificado por los recursos de vía Gubernativa, revocatoria directa o providencia judicial en lo que respecta al titular del retroactivo.
6
Declaración extrajuicio ante notaría (Consulado si es residente en el exterior) de que no recibe Pensión de Jubilación o de Vejez alguna.
7
Certificado de Supervivencia con tiempo menor de 1 mes (Consulado si es residente en el exterior).
8
Poder autenticado antes el Consulado si es residente en el exterior. Documentos Voluntarios Información sobre el (los) número(s) de afiliación al ISS anterior a 1984, si los tiene.

 

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Usted alguna vez cotizó en Colombia pensando en una pensión.
Su conyuge ó padres ya fallecidos, alguna vez cotizaron para pensión en Colombia
Tengo un un bono pensional muy alto pero todavia no tengo la edad para pensionarme puedo retirar ese dinero? Más.....
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