Para los afiliados al fondo público de pensiones en Colombia administrado por Colpensiones, a partir del año 2015, para reclamar la prestación económica se deben acoger a lo establecido por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que exige los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 55 años de edad si es mujer y 60 años si es hombre, sin embargo a partir del primero de enero de 2014 la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
- Haber cotizado un mínimo de 1300 semanas cotizadas en pensión.
- El salario promedio de la pensión de vejez se toma de los últimos 10 años efectivamente cotizados, actualizados con el IPC a la fecha de liquidación de la prestación.
- La tasa porcentual que se aplica al salario promedio oscila entre el 55% y 80% de acuerdo al resultado de la operación matemática de la fórmula establecida.
Para los afiliados al fondo privado de pensiones en Colombia administrado por Colfondos, Porvenir, Protección y Old Mutual, para reclamar la prestación económica se deben acoger a lo establecido por el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, que exige los siguientes requisitos:
- A cualquier edad a partir de 57 años para las mujeres y de 62 años para los hombres
- Tener en su cuenta de ahorro individual un capital que les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente. Para el cálculo del monto de la pensión se tienen en cuenta los rendimientos generados por la Administradora del Fondo de Pensiones y el valor del bono pensional, cuando hubiere éste.
- El monto de la pensión de vejez depende del dinero que tenga la persona acumulada en la cuenta de ahorro individual y las expectativas de vida del asegurado y los beneficiarios.