Esta pensión puede reclamarse por los beneficiarios del pensionado o del afiliado cotizante al régimen de pensiones que fallezca habiendo aportado como mínimo 50 semanas (1 año) dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de fallecimiento.
Si la persona que fallece ya estaba pensionada por vejez, el monto de la pensión de sobrevivientes será del 100% del monto de lo que estaba recibiendo.
Si la persona que fallece aún se encontraba realizando aportes de pensión, el monto de la pensión de sobrevivientes será del 45% del ingreso base de cotización (salario promedio cotizado en los últimos 10 años), incrementando el 2% por cada 50 semanas adicionales a las 500 primeras, sin que exceda del 75% del ingreso base de cotización.
Los beneficiarios para reclamar una pensión de sobrevivientes son los siguientes:
- El cónyuge o compañero(a) permanente con mínimo cinco (5) años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento.
- Los hijos menores de 18 años sin ningún requisito adicional.
- Los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años que se encuentren incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste.c. Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido.
- Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge.
- Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado. La incapacidad debe ser establecida antes de la fecha de fallecimiento ( Ley 100 de Diciembre 23 1993 modificada por la Ley 797 de Enero 29 de 2003)