Mayores de edad y que estudian y que pretendan ser beneficiarios o mantenerse con el derecho a la Pensión de Sobrevivencia por estar estudiando, deben cumplir con las nuevas condiciones que impone la nueva Ley 1574 de 2012.
Pensión de Sobrevivencia para hijos estudiantes
La pensión de sobrevivencia se da cuando fallece un pensionado por vejez o un cotizante con unas condiciones mínimas según explicamos ampliamente aquí: “Pensión de Sobrevivencia, condiciones del causante y requisitos de los beneficiarios” y le sobrevive unos beneficiaros según la ley.
Pero hasta antes de la expedición de la nueva Ley 1574 de 2012 (2 de agosto) y según un fallo judicial, los mayores de edad-estudiantes (el menor de edad, siempre, así no estudie, tiene derecho a la pensión de sobrevivencia) que reclamaban la Pensión de Sobrevivencia, sólo tenían que demostrar que estaban estudiando, pero sin importar la intensidad académica, lo cual, cambia con la nueva Ley en mención.
Condiciones del estudiante para ser beneficiario de la Pensión de Vejez según Ley 1574 de 2012
La nueva Ley impone varias condiciones e intensidad académica, según lo que se estudie, veamos:
- Que se tenga entre 18 años y hasta 25 cumplidos.
- Se dedique únicamente a estudiar (no trabajar).
- Dependa económicamente del causante.
- No puede estar casado, porque desestima la dependencia económica con el causante.
Estudio e intensidad académica
Puede estar estudiando primaria, secundaria, técnico, tecnológico, universitario, educación para el trabajo y el desarrollo humano, posgrado, maestrías.
- Certificación de la entidad educativa la cual debe estar autorizada por la Secretaría de Educación o el Ministerio de Educación según el caso.
- Certificación de que la intensidad académica es mínimo de 20 horas semanales.
- En caso de ser una carrera con el sistema de créditos académicos, se tendrá en cuenta las horas de acompañamiento directo del docente y las horas no presenciales, siempre y cuando éstas últimas hagan parte del plan de estudios.
- Para los estudios adelantados en las entidades de educación para el trabajo y el desarrollo humano la certificación debe ser con una intensidad mínima de 160 horas en el respectivo periodo académico.
Nota 1: Si el programa académico se cursa en el exterior, se cumplirán las mismas condiciones (20 horas mínimo semanales y que dicha entidad académica esté avalada por el ente de control de dicho país extranjero).
Nota 2: Dichas constancias se deben presentar semestralmente a la entidad pensional.
Cambio de plan de estudios y prácticas no suspenden la Pensión de Sobrevivencia
Si el estudiante termina el plan de estudios y está obligado a realizar prácticas (pasantías o de aprendizaje) no se pierde la Pensión de Sobrevivencia, pero la entidad donde se hace la práctica debe certificar la práctica que facilitó en sus instalaciones.
Ojo. La práctica debe ser avalada por la entidad académica.