Jornada por turnos que no exijan continuidad y supere 48 horas semanales no implica horas extras
La ampliación de la jornada a la que se refiere el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo para las actividades por turnos que no exijan continuidad no implica horas extras y, por ende, el pago del recargo previsto en el artículo 168, indicó el Ministerio del Trabajo. De acuerdo con esa norma, en tales eventos…
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