Pensión especial por laborar en actividades de alto riesgo no es posible sin cotizaciones especiales a cargo del empleador
(Mintrabajo, Concepto 239241 – 12/14/2015) La pensión especial de vejez será procedente siempre y cuando se hayan efectuado las cotizaciones especiales por parte del empleador, es decir, seis puntos adicionales, en vigencia del Decreto 1281 de 1994, y 10 puntos adicionales, en virtud del Decreto 2090 del 2003. De lo contrario, el reconocimiento de la…
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