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14º Boletín
Pensiones Colombia, 11 de Septiembre de 2009.

Qué es el retroactivo pensional? Es el número de mesadas pensionales que tiene derecho un pensionado a recibir desde, el momento en que adquirió el derecho hasta la fecha de inclusión en nómina de pensionado. Hombre: 60 años Mujer: 55 años Tiempo: Dec. 758/90 Tiempo: Dec. 758/90 Ley 100/93 Ley 100/93 Ley 797/2003 Ley 797/2003

Ejemplos de Casos: Caso 1: Edad cumplida (60 años Hombre - 55 años Mujer) Tiempo requerido (1000 Semanas) Pensión solicitada en edad cumplida (60 años H - 55 años Mujer) Requiere que la empresa donde trabajó desde 1995 en adelante tenga la novedad de retiro en pensión. Retroactivo = Mesadas desde la edad de 60 años hasta la inclusión en nómina.
Caso 2: Edad cumplida (60 años Hombre - 55 años Mujer) Tiempo requerido (1000 ó más Semanas) Cotizó 3 años más (63 años H - 58 años M) Solicita la pensión al terminar de cotizar (3 años) Requiere que la empresa donde trabajó desde 1995 en adelante tenga la novedad de retiro en pensión. Retroactivo = Lo pagan a partir de la última cotización (63 años H - 55 años M).
Caso 3: Edad cumplida (60 años Hombre - 55 años Mujer) Tiempo requerido (1000 ó más Semanas) No sigue cotizando después de la edad. Solicita la pensión 5 años después (65 años H - 60 años M)
Requiere que la empresa donde trabajó desde 1995 en adelante tenga la novedad de retiro en pensión. Retroactivo = Prescripción Art. 50 Dec 758/90. 4 años máximo retroactivo. En cuál de los casos aplica usted?. No solicitó el retroactivo?.