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Base de la liquidación pensional de los funcionarios incluye todos los factores salariales que retribuyen el servicio. PDF Imprimir Correo electrónico
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Boletín 56

Pensiones Colombia, 29 de Noviembre de 2010.

Según el consejo de estado, el listado de la Ley 33 de 1985 no es taxativo.

La sección segunda del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia, avalando la interpretación que más se ajusta al principio de favorabilidad.

Todos los factores salariales que reciben los funcionarios de manera habitual y periódica como contraprestación directa por sus servicios integran el salario base de liquidación de su pensión, independientemente de la denominación que se les dé.

Así lo resolvió la Sección Segunda del Consejo de Estado, al aclarar, en un fallo de Agosto, que el listado de factores salariales consignado en el artículo 3º de la Ley 33 de 1985 no es taxativo, sino enunciativo.

De esa forma, la Sala unificó la jurisprudencia que, desde el 2003, interpretó esa norma de tres maneras distintas. La nueva tesis busca garantizar los principios de igualdad material, progresividad, primacía de la realidad sobre las formalidades y favorabilidad en materia laboral.

De acuerdo con la norma, la base de liquidación para los aportes está constituida por la asignación básica; los gastos de representación; las primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; los dominicales y feriados; las horas extras; la bonificación por servicios prestados y el trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio.

En Agosto, el Consejo de Estado aclaró que ese listado es simplemente enunciativo. A su juicio, el salario base de su liquidación de la pensión debe incluir los demás conceptos que el trabajador devengó durante el ultimo año de servicios, si los recibió de forma habitual y periódica.

El Consejo ha interpretado la inclusión de esos factores salariales de tres maneras distintas. En el 2003 consideró que la liquidación de la pensión debía incluir todas las sumas recibidas por el empleado como retribución de sus servicios y que el caso de que no se hubieran pagado todos los aportes de ley, debían hacerse las compensaciones correspondientes.

En el 2006, señaló que la pensión debía calcularse de acuerdo con los factores que hubieran sido objeto de aportes, debidamente certificados.

Por último en el 2008, resolvió que la lista de la Ley 33 es taxativa y que en esa medida, la pensión solo podía calcularse con base en los factores salariales que esa norma había estipulado.

El fallo de Agosto unificó esa jurisprudencia. Garantizar los principios de igualdad material, progresividad, primacía de la realidad sobre las formalidades y favorabilidad en materia laboral es el objetivo de la nueva tesis, que permite incluir en la base de liquidación todos los factores devengados por el trabajador.

Principio de Favorabilidad.

La sentencia de unificación de la premisa de que el artículo 3º de la Ley 33 debe interpretarse según los principios consagrados por la Constitución Política en materia Laboral.

Pero la tesis jurisprudencia se basa, específicamente, en el artículo 53 de la carta Política, que ordena aplicar la norma más benéfica para el trabajador, en caso de duda sobre la interpretación de una o más disposiciones que regulan en forma diferente una misma situación de hecho.