cerrar

Sección de Entrada

Registrese para acceder a estado de su caso

Top Panel
Registro Boletines
Registro para recibir Boletines




try Express Email Marketing
Correo Interno

Correo interno

Correo Interno Funcionarios Pensiones Colombia

Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

Registro Clientes

Follow us on Twitter
Semanas cotizadas para pensión PDF Imprimir Correo electrónico
Share

Boletín 52

Pensiones Colombia, 29 de Octubre de 2010.

Las semanas laboradas en dos empleos simultáneos de medio tiempo no se toman como semanas dobles

- Por su parte, una entidad demandada, le reconoció a la actora su pensión de invalidez, en cuantía del 54% del ingreso base de liquidación pensional, toda vez que la junta calificadora regional de invalidez, dictaminó que en su caso había perdido el 68.25% de la capacidad laboral como consecuencia de padecer "una enfermedad desmielinizante - esclerosis múltiple y demás.

Igualmente, para efectos de determinar la cuantía de la prestación, la entidad accionada tuvo en cuenta el tiempo de servicio laborado en Capresub (8 años) y el ISS (9 años), indicando que era "procedente unir los medios tiempos para formar una jornada completa de 8 horas diarias". Así mismo, el monto pensional se estableció con base a los salarios base de cotización al Seguro Social.

La parte actora afirma que el porcentaje del ingreso base de liquidación de su prestación es superior al 54% estimado por la entidad accionada, pues considera que la sumatoria de las semanas cotizadas con anterioridad al año 1990 excede las 800 semanas que establece el artículo 40 de la Ley 100 de 1993 y, por lo tanto el mencionado porcentaje debe incrementarse en un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800.

Frente a los anteriores argumentos debe precisarse que no es posible tener en cuenta como semanas dobles las jornadas de cuatro horas en dos entidades distintas en un mismo periodo de tiempo, pues ello no corresponde a tiempos diferentes.

Esto significa que debe tenerse en cuenta el salario devengado en ambas entidades para efectos del IBC.

En este orden de ideas, las cotizaciones efectuadas por concepto de dos jornadas de medio tiempo no corresponden a dos semanas de cotización distintas sino que sus efectos repercuten directamente en el promedio.