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La Comisión Séptima del Senado aprobó en primer debate un proyecto de ley que busca que las parejas puedan sumar las semanas de cotización individual para obtener más rápido una pensión
Quien tenía 15 años de aportes en Abril de 1994 puede volver al régimen de prima media en cualquier tiempo, aunque no cumpla el requisito de ahorro. La Sala Octava de revisión de tutelas de la Corte Constitucional precisó la interpretación que las entidades del sistema de seguridad social en pensiones y los jueces laborales les deben dar a las reglas fijadas en las sentencias C-789 de 2002 y C-1024 de 2004 al resolver los traslados de los beneficiarios del régimen de transición, del régimen de ahorro individual al régimen de prima media. En un fallo de tutela, la sala advirtió que quienes el 1º de abril de 1994 tenían 15 años de servicios cotizados y se trasladdaron a los fondos de ahorro individual pueden regresar al régimen de prima media, aunque no cumplan el requisito de ahorro previsto en la Sentencia C-789, que condicionó ese traslado a que el afiliado demuestre que el ahorro acumulado en el fondo privado no es inferior al aporte que hubiera obtenido en el régimen de prima media. La sala recordó que ese requisito se volvió imposible de cumplir, después de que el artículo 7º de la Ley 797 de 2003 modificó la distribución del aporte a pensiones en el régimen de ahorro individual, pues, desde entonces, un 1.5% del aporte a pensión que realizan los afiliados a los fondos privados se destina a un fondo de garantía de pensión mínima.En cambio, el régimen de prima media, ese 1.5% financia la pensión de vejez. Además, precisó que esas personas pueden trasladarse de régimen en cualquier tiempo, incluso si les faltan 10 años o menos para llegar a la edad exigida para la pensión, pues así lo decidió la Sentencia C-1024. El caso de un afiliado de ING Pensiones y Cesantías al que se le negó el traslado al Seguro Social motivó a la sala a insistir sobre el cumplimiento de ese fallo y aclara los efectos de la Sentencia C-789, ante el tránsito legislativo de la Ley 797.
Mas
* Traslado en cuaquier tiempo. En el 2004, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, que aumentó a cinco años el período que deben esperar los afiliados al trasladarse de régimen pensional. en consecuencia, prohibió ese traslado cuando les faltan 10 años o menos para llegar a la edad exigida para la pensión. Sin embargo, la Sentencia C-1024 de 2004 condicionó la constitucionalidad de la norma, a que se entendiera que esa regla no se aplica a los beneficiarios del régimen de transición, porque ellos pueden cambiarse de régimen en cualquier tiempo. En el caso fallado por la corte en la Sentencia T-168 de 2009, la negativa de trasladar al actor se sustentó en que estaba próximo a pensionarse. Esa desción desconoció abiertamente la jurisprudencia constitucional aplicable cuando las personas que integran el tercer grupo de beneficiarios del régimen de transición pretenden retornar al régimen de prima media. La corte censuró el comportamiento del fondo accionado y ordenó autorizar el traslado del tutelante, de acierdo con las precisiones que se hicieron en las consideraciones del fallo de tutela sobre el alcance de las sentencias de constitucionalidad. (C.Const. Sent. T-168,mar 18/09, M.P Humberto Sierra)
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Usted alguna vez cotizó en Colombia pensando en una pensión.
 Su conyuge ó padres ya fallecidos, alguna vez cotizaron para pensión en Colombia
 Tengo un un bono pensional muy alto pero todavia no tengo la edad para pensionarme puedo retirar ese dinero? Más.....
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