¿PENSIÓN?

La pensión es una cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL (RAIS)?

Es el sistema de ahorro para la vejez administrado por fondos de pensión privados. La pensión depende del esfuerzo de ahorro. Los afiliados aportan a un fondo solidario para garantizar la pensión a los menos favorecidos.

¿QUÉ ES LA PENSIÓN FAMILIAR?

La pensión familiar consiste en que las parejas podrán sumar sus semanas de cotización para completar el tiempo requerido y de esta manera recibir una pensión conjunta.

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA (RPM)?

Aquel mediante el cual, producto de los aportes efectuados a la Seguridad Social en Pensiones, los afiliados o sus beneficiarios obtienen:

  • Pensión de vejez.
  • Pensión de Invalidez.
  • Pensión de sobrevivientes.
  • Indemnización Sustitutiva (devolución de aportes).
  • Auxilio funerario.

Concordancias Ley 100 de 1993; Art. 31.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS PRESENTA EL RPM?

  • El Estado garantiza el pago de las pensiones.
  • Los aportes a pensión y sus rendimientos, se constituyen en un fondo común de naturaleza pública.
  • Es un régimen solidario de prestación definida.

Concordancias Ley 100 de 1993; Art. 32

¿ME PUEDO TRASLADAR DE UN FONDO PRIVADO DE PENSIONES (RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL) AL RPM?

Si te puedes trasladar. No obstante debes tener en cuenta las siguientes observaciones:

  • El traslado entre regímenes exige una permanencia en el Fondo de Pensiones que se encuentre, de mínimo 5años.

EXCEPCIONES.

No puede haber traslado en los siguientes casos:

  • Cuando al afiliado le falten menos de diez (10) años para cumplir la edad como requisito para acceder a la pensión.
  • Sin embargo, si el afiliado se encuentra cobijado por el Régimen de Transición y le faltan menos de 10 años para cumplir la edad para pensionarse, debe cumplir con 15 años de servicios cotizados al 1 de abril de 1994, verificando que la rentabilidad de los aportes en el Fondo Privado sea igual a la rentabilidad que le hubiere generado en el RPM.

En el evento que haya diferencia a favor del RPM, el afiliado podrá pagar la diferencia al RPM como requisito para conservar la transición.

Concordancias Ley 100 de 1993; Art. 113

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN?

Es un beneficio a través del cual, los afiliados tienen derecho a que se les respete, condiciones del régimen anterior en el cual se encontraban, como edad, tiempo y monto, éste último consiste, en el porcentaje sobre el cual se reconoce la pensión de vejez, por cumplir al 1 de abril de 1994 (fecha en la cual entró en vigencia el Sistema General de Pensiones), con los siguientes requisitos:

  • Tener 35 años si son mujeres.
  • Tener 40 años si son hombres.
  • o, no teniendo la edad, tuvieren para la misma fecha, 15 años o más de servicios cotizados.

Concordancias Ley 100 de 1993; Art. 36 – Ley 71 de 1988 – Ley 33 de 1985 -Decreto 758 de 1990

¿CUÁNDO PIERDO LA TRANSICIÓN?

Por traslado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual.

No obstante, el Régimen de Prima Media con prestación definida se puede recuperar siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  • Tener 15 años de servicios cotizados al 1 de abril de 1994.
  • Trasladar al Régimen de Prima Media todo el ahorro que haya efectuado al Régimen de Ahorro Individual.
  • Que el ahorro hecho en el fondo privado no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso de que hubiese permanecido en el régimen de prima media.

Concordancias

Ley 100 de 1993; Art. 36

Decreto 1111 de 1998

Decreto 1160 de 1994

Decreto 813 de 1994

¿TIPOS DE PENSIÓN?

A) PENSIÓN POR VEJEZ.

B) PENSIÓN POR INVALIDEZ.

C) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES.

¿QUÉ ES UNA CUOTA PARTE PENSIONAL?

La cuota parte pensional es un mecanismo de financiación de pensiones otorgadas a servidores públicos derivadas de la invalidez, vejez y muerte y su proporción se determina a prorrata de acuerdo al tiempo laborado en las respectivas entidades empleadoras públicas.

Concordancias

Ley 1066 de 2006, Art. 4o.

Ley 100 de 1993; Art. 121

Decreto 1768 de 2004

Decreto 3727 de 2003

Decreto 254 de 2000; Art. 16

¿QUÉ ES UN BONO PENSIONAL?

El bono pensional constituye aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario, para financiarlas pensiones de los afiliados al sistema General de Pensiones.

Concordancias

Ley 100 de 1993; Art. 115, 116

Decreto 3995 de 2008; Art. 11

Decreto 3798 de 2003; Art. 17

Decreto 13 de 2001

Decreto 254 de 2000; Art. 15

Decreto 1748 de 1995; Art. 1o.

Decreto 1889 de 1994; Art. 3o.

Decreto 1314 de 1994

Decreto 1299 de 1994

Decreto 692 de 1994

¿CUÁNTAS CLASES DE BONOS PENSIÓNALES HAY?

En la actualidad existen cinco (5) clases de Bonos Pensiónales a saber:

Bonos Tipo A: Se expiden a aquellas personas que se trasladan del RPM a un Fondo Privado de Pensiones. El trámite corresponde realizarlo a las Administradoras de Fondos de Pensiones por los tiempos cotizados al ISS antes del 1 de abril de 1994, responde la Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con posterioridad a esta fecha, responde el ISS.

Concordancias

Decreto 1474 de 1997; Arts. 4o., 5o.

Decreto 1748 de 1995; Art. 15

Bonos Tipo B: Son exclusivos del RPM, y corresponden a aportes efectuados a otras cajas o fondos diferentes al RPM de servidores públicos por tiempos laborados en entidades públicas que no le aportaron al RPM. Constituyen un mecanismo de financiamiento de las pensiones de servidores públicos otorgadas por el RPM.

Concordancias

Decreto 1474 de 1997; Arts. 4o., 5o.

Decreto 1748 de 1995; Art. 15

Bonos Tipo T: Son exclusivos del RPM, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a servidores públicos. Constituyen un mecanismo de financiamiento de las pensiones de servidores públicos otorgadas por el RPM

Concordancias

Decreto 4937 de 2009; Art. 2o.

Bonos Tipo C: se reconocen a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron al Congreso con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

Bonos Tipo E: se reconocen a favor de Ecopetrol, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron a Ecopetrol.

HISTORIA LABORAL

Es un reporte-extracto que contiene las cotizaciones que ha efectuado un afiliado al régimen de pensión desde el inició de la cobertura por el seguro de invalidez, vejez y muerte.

¿SI RESIDO EN EL EXTERIOR, PUEDO AFILIARME O SEGUIR COTIZANDO AL RÉGIMEN PENSIONAL COLOMBIANO?

Si es posible, ofrecemos la posibilidad a todos los colombianos residentes en el exterior de afiliarse y realizar aportes al sistema general de pensiones.

¿CUÁL DEBE SER EL VALOR DE MIS APORTES A PENSIÓN COTIZANDO DESDE EL EXTERIOR?

  • El monto de sus aportes dependerá del Ingreso base de cotización (IBC).
  • El ingreso base de cotización (IBC no podrá ser menor a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia.

¿CÓMO PENSIONADO RESIDENTE EN EL EXTERIOR TENGO QUE APORTAR A SALUD?

  • Los pensionados residentes en el exterior y que no tengan beneficiarios de salud en Colombia, podrán acogerse al Decreto 806 de 1998 a fin de solicitar el no descuento del 12% en salud.

¿SI YO TRABAJO EN ESPAÑA MIS APORTES SON VÁLIDOS EN COLOMBIA?

Si, de acuerdo al Convenio de Seguridad Social entre España y Colombia, el cual se celebró el 6 de septiembre de2005 y fue aprobado el 27 de diciembre de 2006.

Concordancias Ley 1112 de 2006

¿PUEDO TRABAJAR EN ESPAÑA Y AL MISMO TIEMPO APORTAR A PENSIÓN EN COLOMBIA?

Si usted se acoge al Convenio Colombia-España, solo serán tenidas en cuenta las cotizaciones sucesivas o alternativas, pero no las llamadas cotizaciones que se superpongan, es decir dos cotizaciones a la vez en España y en Colombia.

Concordancias Ley 1112 de 2006.

¿DÓNDE PUEDO OBTENER MÁS INFORMACIÓN SOBRE PENSIONES?

Pensiones Colombia cuenta con asesores que puede contactar de la siguiente manera:

Para los colombianos residentes en Colombia

Sede Principal – Barranquilla, Colombia

Dirección: Calle 56 No. 45 – 80 Of. 301

Teléfono: +57 (5) 344 0731 – (5) 349 2006

Fax: +57 (5) 3513244

Email: contacto@pensionescolombia.com

 

Para los colombianos residentes en el exterior.

Sucursal USA – Miami

7676 North West 186thStreet Suite 214 Miami FL 33015

Phone: +1 954 6786942+1 954 3535707

Email: colombianosenelexterior@pensionescolombia.com

Sucursal Londres

Unit 4 Holles House, Overton Road, London, SW97AP

Phone: 020 337 17740

Email: colombianosenelexterior@pensionescolombia.com

Y a través de nuestra página web

https://pensionescolombia.com