Administradoras del sistema de protección social pueden adelantar cobros de mora de afiliados aplicando estándares de la UGPP
(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020130068200 – 9/22/2016) Según el Consejo de Estado, a las administradoras del sistema de la protección social les corresponde adelantar las acciones correspondientes para cobrar la mora registrada de sus afiliados, aplicando de manera obligatoria los estándares de procesos que fije la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y…