Régimen pensional especial de funcionarios judiciales impide acumular tiempo en sector privado
De acuerdo con el artículo 6º del Decreto 546 de 1971, los empleados de la Rama Judicial tienen derecho a reclamar la pensión de vejez al llegar a los 55 años de edad, si son hombres, y 50, en el caso de las mujeres, una vez cumplidos 20 años de servicio continuos o discontinuos, cuando,…